domingo, 30 de noviembre de 2008

Estatuto del Círculo

ESTATUTO CONSENSUAL

Estatuto del «Círculo Agustino», concertado al 11 de octubre del 2008. Puesto en vigor el 12 enero 2009 con la trigésimo tercera ratificación individual.

1. NOMBRE
Denominación: «Círculo Agustino». Duración: indefinida. Lema: «Lego, ergo cogito». Sede virtual: http://circuloagustino.blogspot.com/ Dirección virtual: circuloagustino@gmail.com

2. FINES
Sociales, humanitarios, académicos, culturales y ambientales.

3. PATRIMONIO
Bienes, fondos y derechos adquiridos por autogestión del Círculo y contribuciones voluntarias de sus miembros.

4. CONSTITUCIÓN
Asamblea General constituida por el sistema virtual de amigos y condiscípulos identificados con el pensamiento agustiniano, que se encuentren registrados. Sesión ordinaria por lo menos una vez al año. Consejo Directivo integrado por: Presidente, Coordinador y Tesorero, proclamados por el Presidente saliente en rotación bianual y por orden de natalicio entre voluntarios, con posibilidad a una sola reelección inmediata. La organización del Círculo es plana sin estructuras, conformada por Comités y Comisiones que informan al pleno de la Asamblea General, según Reglamento aprobado en consenso por el Consejo Directivo.

5. MIEMBROS
Miembros Activos los fundadores del Círculo Agustino. Miembros Amigos las personas incorporadas por vinculaciones afines al Círculo con acuerdo unánime del Consejo Directivo.

6. DERECHO
Miembros Activos, a voz y voto en la toma de decisiones del Círculo. Miembros Amigos, a voz en las Asambleas Generales. Todos los miembros tienen obligaciones de hacer y de no hacer con el Círculo, mas no de dar y menos de aportar dinero, sin embargo no está prohibido contribuir libre y voluntariamente.

7. ESTATUTO
Modificación parcial, por mayoría calificada de dos tercios de los Miembros Activos; modificación total, por consenso.

8. DISOLUCIÓN
Disolución y destino final de bienes promocionales en donación a entidad de caridad de reconocido prestigio nacional y solvencia moral, por consenso.

9. CONVENIOS
Este Estatuto es un convenio interpersonal entre amigos y condiscípulos aprobado por consenso y puesto en vigor por treintaitres ratificaciones individuales, que habilita a las partes involucradas a adherir al mismo ante la Asamblea General, toda vez que sin consentimiento no obliga. Así mismo, habilita al Consejo Directivo a suscribir convenios interinstitucionales con organizaciones afines al Círculo.

domingo, 2 de noviembre de 2008

Pensamiento Agustiniano

Fundamentos Esenciales[1]

Fe y Razón

Fe y razón son facultades complementarias y conceptos en íntima relación. Ambos conceptos expresan la misma voluntad de buscar y comprender la verdad cristiana, que explica la existencia de Dios, de la vida y del universo.
Así, la fe que pretende conocer la verdad absoluta porque intuye la verdad de Dios, orienta la razón e ilumina su búsqueda. A su vez la razón humana esclarece el significado de las verdades reveladas en la fe.
Esta unión de fe y razón, se justifica en atención a tres consideraciones:
1. Verdad única, porque ambos caminos son convergentes, toda vez que la fe no impone una verdad a la razón tan sólo la anticipa para su conocimiento;
2. Razonabilidad cristiana, manifestada en la compatibilidad entre los conceptos de la tradición filosófica y las afirmaciones de la nueva fe, y
3. Pensamiento cristiano, regulado por el principio de que todo entendimiento es el conocimiento de la verdad revelada en la fe.
La verdad contenida en la fe y aclarada por la razón se ubica en el interior del hombre, así su desarrollo intelectual es el conocimiento que lo conduce a la trascendencia.

Libertad y Responsabilidad

Bien y mal son posibilidades mismas de la libertad. Así, aun conociendo lo que debe ser por bueno según la verdad revelada en la fe, el hombre puede elegir lo que está mal alejándose de Dios.
Ambas opciones son posibles porque en eso consiste ser libres, y ello predetermina el orden del mundo bajo la responsabilidad ética y social de los actos humanos, y no sólo de la necesidad del deber ser que dicta la verdad revelada en la fe y que la razón de la sabiduría humana reconoce y respeta.
La irresponsabilidad de cualquier acto humano es reprochable y repugna a la fe y a la razón.

Fe y Poder

La verdad revelada en la fe ubica a Dios no tanto en relación al poder público cuanto a la vida de los seres humanos y de los pueblos.
El pensamiento agustiniano reconoce una relación de tensión entre el poder público del Estado como ciudad terrenal -de quienes se aman a sí mismos hasta el desprecio de Dios-, y la Iglesia como ciudad de Dios -de quienes aman a Dios hasta el desprecio de sí mismos-.
Así, la Iglesia debe conformar la estructura ética y social del Estado, y el Estado como tal no debe ser instrumento político o del poder público de Dios.

Sumilla

La verdad en la fe y la razón del conocimiento trascendente son antídotos efectivos a la irresponsabilidad de los actos políticos o del ejercicio del poder público por el ser humano.

[1] Ref.: La Enciclopedia. Salvat Editores S.A. Madrid, España, 2004, pp.229-230.